A continuación se exponen las leyes que se han ido utilizando y que han ido quedando derogadas:
Orden de 17 de Marzo de 1965 de Ordenación Turística de los Restaurantes, publicada en el BOE número 75 del 29 de Marzo de 1965.
http://www.hosteleriayturismociudadreal.es/uploads/media/leg-res-orden-17-3-1965.pdf
Posteriormente, estas normas fueron modificadas como consecuencia de la aprobación de la siguiente orden:
Orden de 29 de Julio de 1978, por el que se modifican las normas sobre menús y cartas de restaurantes y cafeterías.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1965-6262
En el año 2006, tuvo lugar la aprobación de la Directiva Bolkestein o Directiva 2006/123/CE, a la cual deben adaptarse todas las comunidades autónomas y cuyo objetivo es la liberalización de los servicios dentro del marco de la Unión Europea.
Como consecuencia de esta directiva, tuvo lugar la publicación del Real Decreto 39/2010, de 15 de Enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio (publicado en el BOE número 30 de 4 de Febrero de 2010).
Pero independientemente de estas leyes, hay que tener en cuenta que en los años 80 el Estado procede a transferir competencias en distintas materias a las comunidades autónomas, entre ellas las del turismo, de manera que a partir de ese momento, cada comunidad aplica SU normativa.
DECRETO 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunidad Valenciana.
Por actividad de restauración se entiende la elaboración de comidas y otros alimentos para ser ofertadas a terceros en establecimientos de pública concurrencia.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-d7-2009.html#c2n1
Tendrán la consideración de establecimientos de restauración aquéllos en los que de forma habitual, profesional y mediante precio, se sirvan comidas, otros alimentos y/o bebidas para ser consumidos en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo, con o sin otros servicios complementarios.
Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenación cuidarán especialmente la calidad y limpieza de sus servicios de toda índole, de acuerdo con sus respectivas categorías, debiendo en todo caso esmerarse:
En la preparación de las comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación.
En la adecuada presentación de cada plato, de acuerdo con el rango del establecimiento.
En el trato amable y cortés a la clientela, atendiéndola con rapidez y eficacia.
En la limpieza de los locales, mobiliario y mensaje.
En el perfecto funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios.
En la correcta representación del personal, incluido el de la cocina.
Las cartas de platos y bebidas deberán ser legibles y correctas en su presentación, y no contendrán tachaduras o manipulaciones que puedan inducir a confusión al cliente.
Se entiende por «carta de platos» y por «carta de bebidas», respectivamente, las relaciones de todas las comidas y bebidas ofrecidas por el establecimiento.
Dichas cartas, en las que deberán constar los precios correspondientes, incluirán toda la oferta del establecimiento y se facilitarán al cliente en el momento en que solicite los servicios.
Ningún restaurante podrá percibir cantidad alguna por los conceptos de «cubierto», «carta», «reserva de plaza» o cualquier otro similar.
Sera obligatoria en todos los restaurantes la expedición de facturas, en las que deberán figurar los distintos conceptos con sus precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente.
Los establecimientos fijaran libremente los precios de los servicios que oferten y proporcionarán al consumidor información sobre el precio completo, incluidos los impuestos.
Estarán obligados a dar publicidad a las cartas y listas de precios, situándolos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
En los bares solo será necesario en la parte interior del establecimiento.
Todos los precios serán globales, por lo que se entenderá comprendidos en ellos el importe del servicio y el porcentaje destinado al personal y cuantos Impuestos y tasas estén legalmente autorizados.
Esta circunstancia se hará constar en el texto de las cartas.
Cuando el establecimiento oferte productos cuyo precio oscile en función de la climatología, época del año, demanda u otras circunstancias similares, que justifiquen el empleo en dichas cartas del término «según mercado», su precio se incorporará diariamente en hoja aparte a la carta correspondiente.
Los restaurantes deberán tener a disposición de los clientes un libro oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciara en lugar de fácil lectura para los mismos.
El titular del establecimiento queda obligado a dar cuenta a la Delegación Provincial de información y Turismo que a su domicilio corresponda a toda reclamación sentada en el Libro.
En toda reclamación sentada en el libro hará constar el cliente su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
En cada restaurante existirá un libro de inspección, según modelo oficial, que facilitaran las Delegaciones Provinciales de información y Turismo, a fin de que se consignen en él la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen los inspectores de este Departamento.
En el concepto de restaurantes se comprenden cuantos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, sirvan al público, mediante precio, comidas y bebidas, para ser consumidas en el mismo local.
Los restaurantes tendrán la consideración de establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos.
Queda prohibida, en consecuencia, cualquier práctica discriminatoria injustificada.
Sin embargo, las Empresas no admitirán en sus establecimientos a quienes incumplan las normas ordinarias de convivencia, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir en los casos de probado abuso.
Se prohíbe la venta ambulante de objetos en el interior de los restaurantes.
No podrán ser consumidas en los restaurantes otras comidas o bebidas que las que sirvan los mismos, a no ser que el titular del establecimiento lo autorice.
A los efectos del presente decreto, los establecimientos de restauración se clasificarán en los siguientes grupos:
Queda fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto: